Requisitos que establece la Ley Uber para conductores y vehículos en Chile.

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La Ley 21.553, conocida como la Ley Uber, regulará el transporte en Chile a partir de febrero de 2024, pero genera controversia entre las plataformas por restricciones que afectan su operación.

Esta legislación ha generado controversia, especialmente entre plataformas como Uber, Didi y Cabify, que han manifestado su intención de recurrir a la Contraloría General de la República debido a las restricciones consideradas excesivas.

Requisitos para los conductores según la Ley Uber

La nueva normativa establece varios requisitos para los conductores que deseen trabajar en plataformas como Uber o Cabify. Estos incluyen:

Licencia Profesional Clase A2: Para poder conducir vehículos de transporte remunerado de pasajeros, todos los conductores deberán contar con esta licencia, que garantiza un mayor nivel de capacitación y competencia.

Antecedentes Penales: Los conductores no podrán tener antecedentes penales relevantes que les impidan trabajar en el transporte de pasajeros.Inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: Todos los conductores deberán estar registrados ante las autoridades competentes, lo que les permitirá operar legalmente bajo la ley.

Capacitación obligatoria: Los conductores deberán realizar un curso de capacitación en temas de seguridad vial, atención al cliente y normativa vigente en el transporte de pasajeros.

La Ley Uber también establece derechos y responsabilidades para las plataformas de transporte como Uber, Cabify y Didi. Entre los derechos y obligaciones más destacados se encuentran:

Establecer sus tarifas: Las aplicaciones tienen libertad para fijar sus tarifas, sin intervención directa del Estado.

Modelos de negocio flexibles: Las plataformas pueden elegir operar de forma independiente o asociarse con otras empresas.

Acceso a información pública: Tienen derecho a acceder a estadísticas y regulaciones del sector, lo que les permitirá adaptar sus servicios a las normativas vigentes.

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