El Consejo para la Transparencia (CPLT), a través de su programa de fiscalizaciones extraordinarias, evidenció preocupantes falencias en la publicidad de los planes comunales de Seguridad Pública y la información relacionada con los consejos comunales de Seguridad Pública, mecanismos de coordinación local en materia de seguridad.
Respecto de esta nueva fiscalización, la ley N°20.965 calificó como atribución esencial de los municipios, el elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de Seguridad Pública. Al mismo tiempo, estableció que, para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de Seguridad Pública (que se crea con carácter consultivo) y por cada uno de sus consejeros. Por su parte, las actas de estos consejos deben remitirse, por ley, a la Subsecretaría de Prevención del Delito, sin perjuicio que, constituye una buena práctica de transparencia activa su publicación por los municipios.